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Concepto 096571 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quienes, a pesar de haber cumplido con los requisitos para adquirir la pensión de jubilación, pero no hayan cumplido la edad de retiro forzoso, ni hayan recibido la respectiva pensión, pueden continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la edad de retiro forzoso que pasó de 65 a 70 años. |