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Concepto 095931 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe ninguna incompatibilidad para que la persona que se encuentra gozando de la pensión de jubilación o vejez y se reintegra al servicio en un empleo de los previstos en el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, o en uno de elección popular, entre ellos, al cargo de alcalde, perciba la asignación mensual del cargo para el cual fue nombrado, con sus respectivas prestaciones sociales y demás emolumentos a los cuales tiene derecho. |