Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 095891 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando el trabajo de los días dominicales o festivos es habitual y permanente, se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de compensatorio, independientemente del nivel jerárquico al que pertenezca el empleado. |