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Sentencia 09576 de 2007 - Consejo de Estado

El funcionario que presente su renuncia y pasados 30 días, sin que se haya decidido sobre la renuncia, a vez presentada en debida forma, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, pero, si se separa del cargo antes del término anteriormente señalado, el empleado incurre en abandono del empleo, que, a su vez, es una causal de retiro del servicio.