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Concepto 095161 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición del artículo 49 de la Ley 617 de 2000 para nombrar como funcionarios a parientes de los concejales en el respectivo departamento, distrito o municipio, o en sus entidades descentralizadas se circunscribe hasta el primer grado de afinidad y la cuñada (entendida como tal la hermana de la esposa del concejal), se encuentra dentro del segundo grado de afinidad, siempre y cuando cumpla los requisitos para ejercer el cargo, podrá ser nombrada como Secretaria de la Personería Municipal.