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Concepto 094301 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones están concebidas como un descanso necesario para que el empleado renueve sus fuerzas y por ende, la administración debe garantizar el mentado reposo; no obstante, excepcionalmente y por razones del servicio, el jefe del organismo puede compensar las vacaciones en dinero, pero solamente por el periodo respectivo a un año. |