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Concepto 093721 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado público encargado y a quien se nombra y toma posesión del empleo en encargo, deberá ejercer las funciones correspondientes al empleo respectivo, toda vez que, desde el momento de la posesión, los nombramientos tendrán efectos fiscales y por consiguiente se deriva para el servidor la obligación de desempeñar las funciones del empleo que se remunera. |