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Concepto 093011 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma que consagra el permiso académico compensado es el Decreto 1083 del 2015, el cual establece que la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso será facultativo para la entidad y estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo, como quiera que el permiso para recibir educación formal es un permiso periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense dicho tiempo.