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Concepto 092561 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que si la pensión de invalidez proviene de aportes del sector público, como lo son los realizados por la Policía Nacional, deberá suspenderse su pago, por lo que el servidor devengará la remuneración fijada para el empleo en el que se vincula, con el fin de no incurrir en la prohibición constitucional. De igual manera se considera que la discapacidad de una persona, no podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que aquella sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Por último, en lo que respecta al pago de aportes a seguridad social del servidor pensionado por invalidez que se vincula en carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse.