Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 092541 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "En caso que el contrato suscrito no lo ejecute en el municipio donde aspira a ser elegido Concejal, no se configura la inhabilidad y podrá inscribirse para la contienda política. No obstante, en caso de ser elegido, deberá renunciar a la ejecución de su contrato o cederlo, pues la Constitución prohíbe a todo servidor público suscribir o ejecutar contratos con cualquier entidad pública. En otras palabras, no será procedente tener la calidad de Concejal en el municipio de Sincelejo y tener un contrato con el municipio de Morroa, ni con ninguna entidad pública de cualquier nivel." |
Concepto 092541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los conceptos de autoridad civil, política y dirección administrativa previstos en los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, no son predicables de los gobernadores indígenas y demás miembros del Cabildo, toda vez que no se les considera empleados públicos. Quien haya ejercido como miembro de un cabildo indígena, incluso en calidad de gobernador, no estará inhabilitado para ser elegido Congresista, toda vez que éstos ejercen su autoridad en una organización atípica que desarrolla una actividad comunitaria, según sus propios usos y costumbres, de suerte que no pueden ser considerados empleados públicos, elemento requerido para que se configure la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 179 Constitucional. |