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Concepto 092491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, lo señalado en la Ley 87 de 1993 y lo señalado por el Consejo de Estado, puede concluirse que los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno ejercen autoridad administrativa en el respectivo municipio y, por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que, en principio el jefe de control interno de un municipio inhabilitaría a su hermano (segundo grado de consanguinidad) para aspirar a ser elegido concejal, si dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección no presenta renuncia a su cargo."

Concepto 092491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es deber del Concejo Municipal adaptar y aplicar por analogía el procedimiento contenido en la Ley 1904 de 2018. No obstante, los Concejos Municipales deben tener en cuenta la categoría y la complejidad de los municipios, para efectuar la elección del Secretario de la corporación, de forma que, con observancia de los plazos fijados por dicha ley, adapten el procedimiento establecido en la misma, a las condiciones sociales y económicas del municipio, con la finalidad de que su aplicación sea eficaz, ágil y oportuna. El Secretario del Concejo Municipal es elegido dentro de los diez días del mes de enero, previo concurso de méritos que corresponde a un empleo de período fijo dentro de la respectiva Corporación Municipal y, en casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.