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Concepto 092141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado provisional al que le faltan menos de tres años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión, que se encuentre en situación de discapacidad, embarazo, enfermedad catastrófica, fuero sindical o sea madre o padre cabeza de familia, sí puede ser retirado para nombrar a quien ocupe el primer lugar en el concurso de méritos que se adelantó para proveer el empleo que ocupa en provisionalidad, ya que su situación no lo exime de demostrar su capacidad y mérito en igualdad de condiciones y el mérito debe ser el factor que determine el ingreso o la permanencia en el sector público; Sin embargo, las entidades podrán prever mecanismos para garantizar la protección de los derechos de las personas en las condiciones de protección especial, disponiendo, por ejemplo, que sean las últimas en ser desvinculadas. Si bien cualquiera de las situaciones descritas no otorga un derecho indefinido a permanecer en un empleo de carrera, toda vez que prevalecen los derechos de quienes ganan el concurso público de méritos, debe evitarse lesionar los derechos de las personas que tengan la calidad de prepensionado, condición de discapacidad, embarazo, padre o madre cabeza de familia, enfermedad catastrófica y/o fuero sindical