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Concepto 091911 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe incompatibilidad para tomar posesión o para actuaciones administrativas en el municipio por la incompatibilidad hasta doce meses después del vencimiento de su periodo o retiro del servicio como Concejal, pues, como lo indica el Consejo de Estado, el artículo 43 no creo una incompatibilidad para ejercer cargos de elección popular, sino que se trata de incompatibilidades relacionadas con la intervención en asuntos de interés de la entidad territorial correspondiente a la de los servidores públicos mencionados en la norma, y con la actuación de estos como apoderados o gestores ante autoridades públicas.