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Concepto 091801 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Corresponde a la Asamblea Departamental regular, por medio de ordenanza, la forma de proveer las ausencias temporales del Contralor Departamental. Así las cosas, y siendo la Asamblea el ente nominador del Contralor Departamental, esta Dirección considera que esa Corporación deberá, conforme a su propia regulación, emitir el acto administrativo que concede las vacaciones y que designa temporalmente al servidor de la Contraloría para ejercer temporalmente la Contraloría Departamental, de acuerdo con el orden descrito: Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos por el funcionario de mayor jerarquía de la Contraloría Departamental. En el caso que no exista dentro de la planta de personal de la entidad un empleado que cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo, el concejo o la Asamblea Departamental según el caso, deberá designar en forma temporal como contralor a quien cumpla con los requisitos, con el fin de garantizar la prestación de los servicios. |