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Concepto 091641 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Asamblea Departamental debe dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la comunicación del fallo y, con base en él, declarar la vacancia absoluta de la persona sobre quien recayó el fallo de nulidad, y como consecuencia, retirarlo del servicio. A partir de esta decisión, la persona contra quien recayó el fallo no podrá asistir a las sesiones o diligencias que adelante la Asamblea Departamental, pues ya no goza del carácter de diputado. |