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Concepto 091501 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Siempre que el secretario de despacho no tenga la función nominadora, y esta se encuentre radicada en el alcalde, no habrá inhabilidad para que el primo del servidor sea contratista en la respectiva entidad; en caso contrario, se generaría la inhabilidad del artículo 126 de la Constitución Política toda vez que el nominador no puede contratar en la entidad que dirige a las personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, lo que incluye a sus primos. |