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Concepto 091291 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente que se otorgue una comisión o alguna situación administrativa para que un docente se desempeñe como gerente de una empresa de servicios públicos domiciliarios, por cuanto éste no pierde la calidad de servidor público y por ende no puede tener vinculación con dos entidades que hacen parte de la administración pública, como tampoco procede la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, porque el empleo de gerente de una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto, no es un empleo público, ni está clasificado como de libre nombramiento y remoción. |