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Concepto 091171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prohibición para el servidor que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad - suegros, nueras y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio o unión permanente. se debe observar: 1. Si el nombramiento se produce en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso en la carrera administrativa, será procedente hacerlo, toda vez que esta circunstancia se encuentra prevista como excepción a la prohibición establecida en el artículo 126 de la Constitución Política. 2. Por el contrario, si la vinculación se realiza a través de otro mecanismo distinto al del mérito, como lo es un nombramiento en provisionalidad o en un empleo de libre nombramiento y remoción, se configurará la prohibición referida. |
Concepto 091171 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La liquidación de cesantías se efectúa, teniendo en cuenta a) La asignación básica mensual; b) Los gastos de representación y la prima técnica; c) Los dominicales y feriados; d) Las horas extras; e) Los auxilios de alimentación y transporte; f) La prima de navidad; g) La bonificación por servicios prestados; h) La prima de servicios; i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio; j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978; k) La prima de vacaciones; l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio; ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968”. (Resaltado nuestro). |