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Concepto 091091 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleador puede elaborar el reglamento conforme a lo indicado en la ley, sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores; y se deberá tener en cuenta que artículo 22 de la Ley 1429 de 2010, modificatorio del artículo 120 del Código Sustantivo de Trabajo, establece que a partir de su vigencia, el reglamento interno de trabajo adoptado por la empresa debe ser publicado en dos lugares distintos y en las sucursales, según sea el caso