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Concepto 090521 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a TODO servidor público y trabajador oficial, sin importar el nivel de la entidad en la que presten sus servicios, es decir, se les reconocerá independientemente si son empleados del nivel nacional o territorial. Para acceder al beneficio del día de descanso, el servidor público deberá acreditar una de dos cosas: i) que el esquema de vacunación se completó en el mes de diciembre, no meses antes o después; o ii) que la dosis de refuerzo se aplicó o aplicará en la fase que corresponde al grupo poblacional al cual pertenece, de conformidad con las fases fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social."