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Concepto 090251 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición que tienen los empleados públicos para recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, por lo que no es procedente que bajo su calidad de empleado público suscriba un contrato de prestación de servicios con otra entidad del Estado, no obstante, de ser un contrato con el sector privado no se encuentra inhabilidad o impedimento alguno para recibir honorarios por actividades realizadas fuera de la jornada laboral, sin embargo, tal prerrogativa no es absoluta toda vez que, deben respetarse los deberes desarrollados en la Ley 1952 de 2019.

Concepto 090251 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por expresa disposición legal, existe prohibición para que los parientes, entre otros, hasta el segundo grado de consanguinidad como es el caso de los padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos de un empleado público del nivel directivo de una entidad u organismo público suscriban contratos estatales con la respectiva entidad, sin que la norma haga excepción alguna en atención a las funciones del empleo.