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Concepto 090001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En primer lugar, la calificación es el resultado del seguimiento y control permanente del desempeño del servidor público inscrito en carrera y deberá motivarse, para que el empleado mediante notificación personal conozca las razones de decisión de la administración, y si éste no está de acuerdo con el resultado tendrá derecho a interponer los recursos procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo; sin que la norma refiera alguna excepción de este procedimiento para aquellos empleados que reúnan los requisitos para ostentar calidad de prepensionados; en segundo lugar, la norma es clara al disponer sobre el retiro del servicio de aquellos empleados que se encuentran amparados por su situación de prepensionados garantías para la permanencia en el empleo; por último, se reitera que una vez revisada la normativa aplicable, en especial lo dispuesto en el artículo 235 del Decreto Ley 262 de 2000, no se encuentra aquella excepción para el empleado de carrera prepensionado cuya calificación fue insatisfactoria en su evaluación de desempeño laboral como causal para permanencia en el servicio, toda vez que como lo consideró el Consejo de Estado, la calificación de servicios constituye una motivación expresa y relevante para efectos de retirar del servicio a un empleado, especificando claro está en el acto administrativo respectivo, las razones que soportan la insatisfacción de la administración con el rendimiento laboral del empleado. |
Concepto 090001 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública para el caso de sociedades de economía mixta con capital social público inferior al 90% sus trabajadores son considerados como servidores públicos que se rigen por las disposiciones del derecho privado; es decir, no son considerados como empleados públicos. |