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Concepto 089771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La cónyuge del alcalde, es libre de realizar todo aquello que la Constitución y las leyes no le prohíban (artículo 6 constitucional) respetando como todos los particulares las normas y reglas que rigen la destinación de los bienes públicos que, le hayan sido dispuestos, por tratarse de la cónyuge de dicha dignidad. |