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Concepto 089751 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para que el ex servidor público, como es el caso de un trabajador oficial suscriba contratos estatales con la respectiva alcaldía será de dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto contractual que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Por consiguiente, quien haya ejercido un cargo público en el nivel profesional no se encuentra inhabilitado para suscribir un contrato estatal con la respectiva entidad al término de su relación.