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Concepto 089471 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con relación a los empleados provisionales que les faltan menos de tres años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión (edad y/o tiempo de servicios), tendrá una protección hasta tanto adquiera los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional, medida que aplica únicamente al sistema general de carrera, en ese mismo sentido, los demás empleados provisionales que padezca una condición especial (madres o padres cabeza de familia, servidores con discapacidad o enfermedad) y no supere las pruebas para proveer el empleo que desempeña, deberán ceder la plaza a quien ocupe el primer lugar en el concurso de mérito que se adelantó para proveer el empleo que ocupa en provisionalidad por cuanto, la Corte Constitucional refiere que tal condición no exime al empleado para demostrar sus capacidades en igualdad de condiciones.