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Concepto 089211 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La calidad de madre o padre cabeza de familia es predicable de personas vinculadas laboralmente bien con entidades u organismos de derecho público o bien con empresas del sector privado, lo cual supone que dicha eventual protección no sería aplicable a aquellas personas que aducen tener la calidad de madre o padre cabeza de familia y con quienes se haya celebrado o se pretenda celebrar contratos de prestación de servicios, al tenor de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Por su parte, la figura del Retén Social, es un amparo especial a los empleados públicos que se encuentren en situación especial de protección; no obstante, dicho beneficio no es absoluto, en la medida que de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Decreto 190 de 2003, para efectos de acceder al beneficio la entidad se debe encontrar en proceso de rediseño institucional y el servidor público debe demostrar una condición especial; por su parte, la entidad deberá verificar que se presente tal condición.

Concepto 089211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) Los agentes de tránsito que laboran por turnos tienen derecho a un compensatorio. La administración deberá fijar las horas de trabajo habitual en dominical que optimicen el sistema de turnos y sean razonables y proporcionales para disfrutar el descanso compensatorio. En otras palabras, la entidad deberá organizar su sistema de turnos, para que el empleado que trabaje habitualmente en dominical, obtenga su día compensatorio en la semana siguiente con el fin de garantizar la recuperación de la fuerza física y la destinación de un tiempo para el campo personal del servidor. 2) Cuando la entidad ortogue permiso académico compensado, el funcionario deberá compensar el tiempo otorgado. Es importante mencionar nuevamente que éste permiso será de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. Por lo tanto, estas horas se contabilizaran y pagarán, siempre y cuando el empleado las compense.