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Concepto 089201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La convenci¿n colectiva es por y para los trabajadores oficiales, m¿xime cuando ellos presentan pliegos de peticiones. Los empleados p¿blicos por el contrario pueden acudir a la negociaci¿n colectiva establecida en el Decreto 1072 de 2015 a trav¿s de pliegos de solicitudes, a su vez, la calidad de los trabajadores oficiales se sujeta a la entidad donde se presta el servicio y a la clase de actividad desempe¿ada. Entonces, la convenci¿n colectiva y los acuerdos colectivos de trabajo que de ella se generen solo son aplicables a los trabajadores oficiales quienes por su car¿cter contractual pueden negociar sus condiciones laborales. Lo anterior difiere de las condiciones de los empleados p¿blicos quienes pueden formar organizaciones sindicales para participar de la negociaci¿n colectiva reglada en el Decreto 1072 de 2015. |
Concepto 089201 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Secretario de Gobierno al que le fue comisionado adelantar una diligencia jurisdiccionales o administrativas, podrá subcomisionar al inspector de policía conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 38 de la Ley 1564 de 2012. Sin embargo, esto será procedente únicamente si existe previamente o se crean las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica. |