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Concepto 089151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las limitaciones del parágrafo del Artículo 38 de la ley de garantías electorales en el orden territorial son de aplicación a los gobernadores, alcaldes municipales y distritales, así como a los secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital ; y a los secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, en el sentido que dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, no se puede modificar la nómina del respectivo ente territorial salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.