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Concepto 088831 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No podrá realizarse la provisión del cargo vacante de un trabajador oficial que se pensiona, pues dicha circunstancia no se considera como una excepción a la prohibición establecida en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en los términos de lo señalado en la sentencia C-1153 de 2005, según la cual la causal de retiro del servicio por obtención de la pensión de jubilación o vejez, por sí misma, no permite proveer la vacante correspondiente, salvo que, la provisión del empleo sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, cuya justificación deberá efectuar la respectiva entidad. |