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Concepto 088501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los factores salariales para liquidar la compensación de las vacaciones son los mismos, a los que se refiere el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, por ende, no resulta procedente que se incluya el valor de la prima de vacaciones y de la bonificación por recreación por cuanto, dichas prestaciones fueron reconocidas y pagadas con anterioridad a la interrupción de las mismas. |
Concepto 088501 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del Estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. |