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Concepto 088441 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) Por expresa disposición Constitucional, no es procedente proveer empleos públicos que no cuenten con el presupuesto para su remuneración. De igual manera, los municipios deberán tener en cuenta los límites presupuestales de que trata la Ley 617 de 2000 y en consecuencia, mostrar un manejo responsable de las finanzas públicas del municipio. 2) Los requisitos para el ejercicio de los empleos en las entidades y organismos públicos, deben estar contenidos en el manual especifico de funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad, el cual deberá estar acorde a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 785 de 2005, para el caso de las entidades del nivel territorial, por lo tanto, no es procedente vincular a un aspirante en un empleo público en el nivel profesional, que no cuente con el respetivo título profesional.

Concepto 088441 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No resulta procedente aplicar la figura del retén social cuando hay cambio de administración por cuanto, como se dejó establecido la misma, sólo aplica dentro de los programas de renovación o reestructuración de la Administración Pública del orden nacional y territorial.