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Concepto 088301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se ha ocupado un encargo por 10 años la entidad deberá liquidar las cesantías con el régimen anualizado de manera temporal solamente mientras se ejerció el encargo y el tiempo restante, es decir antes del encargo, se liquidará con el último salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse para evitar saldos negativos a favor de la administración.