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Concepto 087971 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Concejo entrante, en aplicación del artículo 97 del CPCA podrá proceder a la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se realizó la entrevista para Personero, con el consentimiento previo, expreso y escrito de quienes quedaron participaron dicha etapa; y si se niegan a dar su consentimiento y el actual Concejo considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.