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Concepto 087721 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para continuar ejecutando el contrato por orden de prestación de servicios es solo si el cuñado, cumple con el mandato del artículo 47 del Código Civil y además es el director de la misma regional donde labora se configuraría una inhabilidad sobreviniente, situación que la obliga, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, a ceder el contrato, previa autorización escrita de la entidad contratante o en su defecto a renunciar a la ejecución del contrato.