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Concepto 087241 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si en la ficha del empleo al que aspirar ser encargado se tiene previsto la equivalencia entre experiencia laboral y formación académica para el ejercicio del empleo, se considera viable su aplicación en los precisos términos allí señalados, de tal manera que se cumplan con los requisitos que se exigen para el ejercicio del mismo, aun en el caso de encargo. Si en el manual específico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado una entidad se tiene contemplada la aplicación de las equivalencias de que trata el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, la entidad deberá proceder a dar cumplimiento en los términos allí dispuestos, siendo procedente estudiar la posibilidad de utilizar, la experiencia profesional con el fin de compensar la formación académica requerida para el ejercicio del empleo. |