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Sentencia 0871 de 2001 - Consejo de Estado

Los concejales no pueden aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública ni vincularse como trabajadores oficiales; tampoco pueden contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas. Esas incompatibilidades tienen vigencia desde el momento de la elección y durante los seis meses posteriores al vencimiento del período respectivo, pero en este último caso solo regirán en el municipio o distrito al cual se sirvió en el cargo de concejal. En caso de renuncia dichas incompatibilidades se mantendrán durante los seis meses siguientes a su aceptación, siempre que el lapso que faltara para el vencimiento del período fuera superior, o, en otros términos, si el término que faltara fuera inferior a seis meses las incompatibilidades o prohibiciones de quien renunció expirarán con el vencimiento del período.