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Concepto 086861 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prescripción de derechos laborales se refiere, por regla general, el término es de tres (3) años. Sin embargo, es pertinente acotar que este término se interrumpe mediante la solicitud escrita del reconocimiento del derecho, con excepción de la prescripción del derecho a vacaciones prevista en el artículo 23 del citado Decreto 1045, que contempla un término de 4 años que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.

Concepto 086861 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de un concurso de ascenso, un empleado público con derechos de carrera administrativa se postule para un empleo siempre que cumpla con el perfil y los requisitos que se exigen para el ejercicio del mismo, los cuales deberán estar contenidos en el manual específico de funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad. Sin embargo, la norma no establece ninguna disposición con relación a la antigüedad que debe tener dicho servidor en el empleo en el cual ostenta derechos de carrera para poder presentarse a un concurso de ascenso; por su parte, se tiene que el empleado provisional al que le faltan menos de tres años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión (edad y/o tiempo de servicios), tendrá una protección hasta tanto adquiera los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional, medida que aplica únicamente al sistema general de carrera. Por último, el hecho de que un empleado provisional padezca una condición especial y no supere las pruebas para proveer el empleo que desempeña, deberá ceder la plaza a quien ocupe el primer lugar en el concurso de mérito que se adelantó para proveer el empleo que ocupa en provisionalidad por cuanto, la Corte Constitucional refiere que tal condición no exime al empleado para demostrar sus capacidades en igualdad de condiciones.

Concepto 086861 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El Notario, al no gozar de la calidad de empleado público, puede aspirar a ser Congresista pues en su caso no se configura la inhabilidad prevista en el literal 2° del artículo 179 de la Constitución."