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Concepto 086781 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponde al empleador realizar el traslado de sus empleados el cual debe fundarse en necesidades del servicio para la debida prestación de las funciones a cargo de la entidad. Para la Corte Constitucional, el traslado constituye una manifestación del poder subordinante llamado «ius variandi», el cual se concreta cuando el primero (empleador) modifica respecto del segundo (trabajador) la prestación personal del servicio en lo atinente al lugar, tiempo o modo del trabajo.

Concepto 086781 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Respecto a los factores salariales para liquidar las cesantías, no se encuentra las horas extras y el valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, por tanto, no son factores que deben ser tenidos en cuenta al momento de liquidar las vacaciones o la prima de vacaciones, razón por la cual, la entidad no podrá tenerlos en cuenta al momento de realizar la correspondiente liquidación.