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Concepto 086681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, puede ser concedido a los empleados públicos que hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, de acuerdo con la programación que la entidad haya dispuesto. Sin embargo, la norma no prevé el reconocimiento del pago del tiempo compensado cuando éste no puede ser disfrutado por el trabajador.

Concepto 086681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por regla general, los servidores públicos no tienen impedimento para para prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su cargo (numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002) y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, pues en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas como servidor público.