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Concepto 086641 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos no pueden celebrar contratos, con ninguna entidad estatal de cualquier nivel ya sea nacional, departamental, distrital o municipal, porque se encontrarían inmersos en la inhabilidad establecida en el artículo 127 constitucional y el artícul8 8, literal f) de la Ley 80 de 1993. |