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Concepto 086441 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos dentro de la jornada ordinaria pueden desempeñar labores docentes remuneradas, en tal sentido, si el empleado requiere permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra dentro de su jornada laboral, éste no podrá exceder de cinco (5) horas semanales, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015 y estará sujeto a las necesidades del servicio. |