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Concepto 086151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de antigüedad a la que se hace alusión, no será procedente su reconocimiento y pago en las entidades del orden territorial, ni será procedente que se continúe reconociendo y pagando por la autoridad territorial, en caso que se venga haciendo. En este caso y para evitar el pago de lo no debido, la administración debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de los actos expedidos por las autoridades territoriales que crearon dicha prima.