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Decreto 086 de 2022 - Nivel Nacional Adiciona normativa relacionada con la equidad regional en la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado. |
Resolución 086 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Deroga la Resolución 045 del 14 de enero de 2021, se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de personal de la Función Pública y se fija su procedimiento por el período 2021 – 2023. |
Sentencia 086 de 2019 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara EXEQUIBLES, los artículos 157 de la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” y 217 de la Ley 1952 de 2019 por considerar que la competencia para suspender provisionalmente a un servidor público, incluso de elección popular, se funda en el operador disciplinario para investigar y sancionar disciplinariamente a los servidores públicos, conforme al antedicho, debe concluirse que la norma demandada es compatible con las normas previstas en el artículo 23 de la CADH y en el artículo 40 de la Constitución. |
Sentencia 086 de 2018 - Corte Constitucional La legislación colombiana ha cambiado los requisitos de número de semanas cotizadas en el Sistema y el tiempo de cotización para acceder a la pensión de invalidez. Inicialmente, el Decreto 758 de 1990; posteriormente, la Ley 100 de 1993 y por último, la Ley 860 de 2003, hay que señalar que cualquiera de las tres legislaciones anteriores puede llegar a ser aplicada en un caso particular en virtud del principio de la condición más beneficiosa aplicable a la pensión de invalidez |
Sentencia 086 de 2002 - Corte Constitucional El sistema de seguridad social en pensiones tiene como finalidad garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte.. Libertad del trabajador para seleccionar el regimen pensional al cual quiere vincularse y la posibilidad de traslado por una sola vez cada tres (3) años. La Constitución no impone al legislador la creación de un sistema único de pensiones, puede establecer diferentes regímenes para lograr el cometido estatal. La dualidad de regímenes, de otra parte, ejercita y estimula la competencia en el sector público y el privado, no puede existir trato discriminatorio al consagrarse la dualidad de regímenes pensiónales pues es el mismo afiliado quien voluntariamente se somete a un régimen o a otro |
Sentencia 086 de 1995 - Corte Constitucional La ley 80/93 creó un nuevo tipo de contrato, sin definirlo, denominado fiducia pública, el cual no se relaciona con el contrato de fiducia mercantil contenido en el Código de Comercio y en las disposiciones propias del sistema financiero. Se trata, de un contrato autónomo e independiente, más parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia (por el no traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio autónomo), al que le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en dicha ley. |