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Concepto 085361 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si su compañero permanente como empleado de libre nombramiento y remoción pertenece al nivel directivo, a la celebración del contrato por orden de prestación de servicios, aunque hubiera sido con anterioridad a la vinculación de su compañero permanente, le sobreviene la inhabilidad prevista por el artículo 9° de la Ley 80 de 1993 caso en el cual, debe ceder el contrato o en su defecto renunciar a su ejecución. |