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Concepto 085251 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, la cual se hace extensiva su aplicación a las entidades del orden territorial (parágrafo primero del artículo 68), de manera general dentro de las funciones a cargo de las juntas directivas de las EICE, se encuentra la de proponer al gobierno (alcalde municipal) las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos de introduzca, razón por la cual, es efectivamente la Junta Directiva la competente de efectuar las modificaciones estatutarias las cuales deben ser aprobadas por el Gobierno. Sin embargo, para el caso particular, se deberá revisar el acto de creación de la respectiva entidad (acuerdo municipal) para determinar quién es el competente para la modificación de los estatutos y si es necesario contar con la autorización del Concejo Municipal para realizar la reforma de los estatutos de una EICE. 2) no será procedente que la empresa industrial y comercial ejecute funciones diferentes a las establecidas en su acto de creación. Lo que si puede hacer es desarrollar y ejecutar una/s nueva/s función/es que sea/n necesaria/s para el cumplimiento del objeto asignado. En este caso no se estaría cambiando la naturaleza de la empresa.