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Concepto 085171 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por disposición del parágrafo del artículo 3º del Decreto 491 de 2020, en ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial; y las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.