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Concepto 085021 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El jefe del organismo tiene la competencia de realizar la reubicación del empleado siempre y cuando medie necesidades del servicio. La entidad al momento de contemplar la reubicación de un cargo debe respetar el propósito fundamental del cargo y el perfil del empleado; así como las recomendaciones que haya efectuado el médico tratante de la EPS a la que se encuentre afiliado el empleado. |