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Concepto 084831 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás; los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978. |
Concepto 084831 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las entidades públicas podrán realizar modificaciones a la nómina de la entidad siempre y cuando se compruebe que la provisión es necesaria ya que la situación lo apremia o por necesidades del servicio y el no proveer el empleo alteraría de forma sustancial la función administrativa o afectaría el servicio público. |