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Concepto 084771 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los servidores públicos (empleados públicos y a los trabajadores oficiales) será procedente siempre y cuando los mismos, devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), toda vez que el mismo cumple con la función de subsidiar los gastos en que incurre el servidor al desplazarse de su residencia al sitio de trabajo y viceversa; No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario público (empleado público o trabajador oficial) disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio. |