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Concepto 084661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La protección especial dispuesta para los empleados que se encuentren en debilidad manifiesta en los términos del artículo 2.2.12.1.2.1 del Decreto 1083 de 2015, no puede entenderse a manera de conservación perpetua del trabajo o a la permanencia indefinida en un empleo público, puesto que deberán prevalecer los derechos de quienes ganan concurso de méritos; sin perjuicio de la obligación jurídico constitucional de trato preferencial como medida de acción afirmativa, previo a proceder la entidad a nombrar a quienes superaron el concurso de méritos, de manera que, en caso de ser posible, han de ser los últimos en removerse. |
Concepto 084661 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Respecto al reconocimiento y pago de las primas de servicios y bonificación por servicios, se tiene que el trabajador que se encuentra en incapacidad superior a 180 días no tendrá derecho al reconocimiento y pago de estos elementos salariales como la prima de servicios y bonificación deservicios por cuanto, no se ha prestado el servicio. |